BIBLIOTECA CENTRAL "HUGO LINDO"

Reglamento de Préstamos

CAPITULO I: DE LOS USUARIOS


  • ARTÍCULO 1:

Usuarios: son todas las personas que buscan información o hacer uso de un servicio que brinde la Red Bibliotecaria Matías.

Son usuarios de la Red bibliotecaria Matías:

a) funcionarios de la Universidad

b) Docentes 

c) Personal administrativo 

d) Personal de Mantenimiento

e) Estudiantes

f) Estudiantes de otras instituciones educativas 

g) Investigadores Nacionales y Extranjeros

h) Autoridades educativas o culturales

CAPITULO II DE LOS SERVICIOS


  • ARTÍCULO 2:

El horario se ubicará en un sitio visible el cual será:

Biblioteca Central Hugo Lindo Campus I


* De 7:00 a.m. a 7:00 p.m. de lunes a viernes

* De 8:00 a.m. a 12:00 m. los sábados


Biblioteca Campus II Dr. José Henrique Silva Especializada en Economía y Derecho

* De 7:00 a.m. a 7:00 p.m. de lunes a viernes

* De 8:00 a.m. a 12:00 m. los sábados

Podrán ser modificados por la dirección según sean las necesidades.


  • ARTÍCULO 3:

El préstamo interno de libros consiste en la consulta en sala de lectura y es privilegio de todos los lectores.

El préstamo externo es solamente para funcionarios, catedráticos, profesionales, estudiantes, personal administrativo y de mantenimiento de la universidad que presente carné vigente.

El préstamo externo para los estudiantes de la universidad, será suspendido al finalizar cada ciclo.

  • ARTÍCULO 4:

El préstamo Inter-bibliotecario se hará, cuando nuestros usuarios deseen consultar bibliografía; que no está dentro de las áreas prioritarias de la universidad y se encuentra en otras bibliotecas, con las que la Universidad tenga convenios y dicho material solo se prestará internamente.


CAPITULO III DE LOS REQUISITOS


  • ARTÍCULO 5:

Todo usuario interno que desee hacer uso de los materiales de la biblioteca, deberá presentar el carné vigente de la Universidad Dr. José Matías Delgado; que lo identifique como miembro activo de esta institución. En el caso de alumnos en proceso de elaboración de tesis, deberán presentar carnet de egresado o carta de egresado original y una identificación con foto.


  • ARTÍCULO 6: 

Los usuarios externos deberán presentar el carnet de la institución, de donde provienen y un documento personal (DUI o Licencia) y solamente podrán hacer uso del material en sala de lectura.

CAPITULO IV DE LOS MATERIALES


  • ARTÍCULO 7: 

En el sistema bibliotecario se encuentran algunos materiales que por su naturaleza, alto costo, o difícil reposición; se reserva el derecho de restringir el préstamo solamente a sala de lectura, estos son: 

* Diccionarios 

* Revistas 

* Enciclopedias 

* Periódicos 

* Almanaques

* Boletines

* Colección de Artes 

* Memorias

* Libros antiguos


  • ARTÍCULO 8:

El material bibliográfico será entregado a los usuarios, previa presentación del carnet vigente de la Universidad Dr. José Matías Delgado, el cual deberá renovarse cada año.


  • ARTÍCULO 9: 

No se realizarán préstamos de material con carnet de otra persona, pues el préstamo debe ser personal.

  • ARTÍCULO 10:

Debido a la necesidad de uso de los materiales, el tiempo de préstamo externo es de 8 días (esto se aplica cuando existe más de un ejemplar); la cantidad de libros que puede prestar un usuario son tres. Los egresados, docentes y administrativos, podrán prestar un máximo de 6 libros por 15 días.

  • ARTÍCULO 11:

Todo usuario que necesita tener más tiempo el material, debe devolverlo y solicitar un nuevo préstamo, el cual se realizara si el material no está en lista de espera para otro usuario.



  • ARTÍCULO 12:

El usuario debe:

a) Devolver con puntualidad las obras prestadas por la Biblioteca.

b) Conservar en buen estado los materiales que usen evitando hacer

anotaciones en ellos o cualquier tipo de marca, estrujar, mutilar o mojar.


  • ARTÍCULO 13:

Comportarse correctamente evitando realizar actos indebidos entre parejas, guardar silencio, no fumar e ingerir alimentos o bebidas, evitar el comercio de golosinas mientras permanezca dentro del edificio de las Bibliotecas.


  • ARTÍCULO 14:

Los usuarios deben cuidar la limpieza, el orden y el buen estado del edificio, mobiliario y equipo de las Bibliotecas.

  • ARTÍCULO 15:

Los usuarios que no cumplan las disposiciones de los artículos 13 y 14, se les llamará la atención verbalmente, si después de la segunda advertencia verbal su comportamiento persiste; se le solicitará que se retire de las instalaciones de la Biblioteca; usando el apoyo de la vigilancia si el caso lo amerita. A la tercera vez de ser sancionado (con el retiro de las áreas de biblioteca) se le suspenderá el préstamo de libros y otros servicios de biblioteca por tres meses.

 

CAPITULO VI: MATERIAL EXTRAVIADO O DETERIORADO


  • ARTÍCULO 16:

Todos los materiales están sujetos a inventario, el usuario que extravíe un libro o documento debe notificarlo de inmediato al personal de Circulación y Préstamo.


  • ARTÍCULO 17:

En caso de pérdida, daño o sustracción de una obra, deberá ser repuesta con el original o en su defecto pagar los siguientes rubros:

a) Costo original de la obra más el 20% de incremento del costo 

b) Importe de correo

c) Gastos administrativos y de procesos técnicos $15.00

Al usuario que no cumpla con el artículo anterior, se le suspenderá temporal o definitivamente el servicio de biblioteca.

  • ARTÍCULO 18: 

El alumno que no esté solvente con la biblioteca, se le suspenderá el préstamo y no podrá realizar ningún trámite en administración académica y financiera.


  • ARTÍCULO 19:

A los usuarios que laboran en la institución y no cumplen con el artículo 17 la universidad se reserva el derecho de hacer el descuento de su sueldo, la cantidad correspondiente al valor del material extraviado, estrujado, mojado, etc.

CAPITULO VII SANCIONES Y RECARGOS


  • ARTÍCULO 20:

Al lector que no devuelva el libro en la fecha correspondiente, se le cobrará una multa de $2.00 dólares el primer día de retraso más $0.10 de dólar los días subsiguientes de atraso.


  • ARTÍCULO 21:

El lector que lleve el material de préstamo interno, fuera de la sala de lectura; sin haberlo notificado al responsable de circulación y préstamo, pagará una multa de $2.00 dólares diarios la primera vez y la suspensión del préstamo durante el ciclo si incurre en la misma falta.


  • ARTÍCULO 22:

El lector que mutile o dañe un libro, además de reponer la obra se le suspenderá el préstamo durante el ciclo.